¿Cómo respetar el derecho a la intimidad de los/as trabajadores/as?

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Mantener la privacidad en el entorno laboral es un derecho básico de cualquier persona. En Grupo SPEC te contamos qué debe hacer tu empresa para respetar el derecho a la intimidad de sus trabajadores/as.

Preservar la propia intimidad es un derecho fundamental de las personas. Está recogido en el artículo 18 de la Constitución Española y debe contemplarse asimismo en la esfera laboral. Así, toda empresa u organización pública tiene que respetar la privacidad de sus empleadas/os y establecer un límite claro entre la vida profesional y la personal.

Qué es el derecho a la intimidad en el trabajo

Las personas trabajadoras tienen derecho a mantener determinados aspectos de su vida personal y privada al margen de su entorno laboral y fuera del control de sus empleadores/as. Este derecho se encuentra regulado tanto en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores como en los artículos 87 a 90 de la Ley de Protección de Datos Personales. Por consiguiente, cualquier acción de la empresa que comprometa la intimidad de su personal injustificadamente supone una violación de la normativa y conlleva la sanción correspondiente.

Cómo respetar el derecho a la intimidad de los/las trabajadores/as

Para compaginar el derecho a la intimidad del personal con el derecho de la empresa a controlar que su plantilla cumpla con sus obligaciones, es necesario hacer hincapié en ciertos aspectos críticos:

Selección de personal

Formular preguntas personales durante los procesos de contratación es una práctica invasiva e ilegal dado que algunas cuestiones pueden resultar discriminatorias. Deben evitarse aquellas relacionadas con la edad, la nacionalidad, la raza, el estado civil, la vida familiar, la orientación sexual y las creencias e ideologías.

Videovigilancia

Si se instala un sistema de videovigilancia en el lugar de trabajo, se debe informar al personal de antemano y de forma clara. En ningún caso puede colocarse en lugares íntimos o destinados al descanso, como aseos o vestuarios. Asimismo, las imágenes deben eliminarse a los 30 días. La grabación de sonidos, por su parte, solo se admite cuando existe un riesgo relevante para la seguridad.

Tratamiento de datos personales

Los datos personales de los/las trabajadores/as deben tratarse de manera confidencial, utilizarse solo para fines laborales legítimos y no cederse a terceros sin la autorización expresa de cada individuo.

Desconexión digital

Fuera de su jornada laboral, la persona tiene derecho a descansar y desconectar por completo de los dispositivos digitales asociados al trabajo. Por tanto, no está obligada a responder a comunicaciones de la empresa ni debe sufrir consecuencias por no hacerlo.

Geolocalización

Si se utilizan sistemas de geolocalización para controlar la actividad de la plantilla, es necesario informar de manera expresa e inequívoca de la existencia y las características de los dispositivos empleados.

Uso de equipos informáticos

La empresa puede acceder al contenido de los dispositivos digitales que se ponen a disposición de las/los trabajadoras/es únicamente para comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Si se permite la utilización de los equipos con fines privados, es necesario especificar los usos autorizados, informar al personal sobre los mismos y establecer garantías para preservar su intimidad, como determinar periodos concretos de uso.

En Grupo SPEC desarrollamos soluciones de gestión de RRHH que respetan el derecho a la intimidad de tus trabajadores/as. Si necesitas más información, contacta con nuestro servicio de atención al cliente.