Se acaban de cumplir dos años desde que entró en vigor la norma por la que las empresas tienen que llevar un registro exhaustivo de la jornada laboral con el objetivo de luchar contra la precariedad en el trabajo. En realidad, se trató de una serie de modificaciones del Estatuto de los Trabajadores que han cambiado algunas rutinas de los empleados y de las compañías. Pero, ¿sabes de verdad lo que dice el Real Decreto de 2019? En Grupo SPEC, te aclaramos cuáles son los puntos más importantes de esta normativa para que sigas cumpliendo con el registro horario a pesar de los cambios que se hayan implantado en tu empresa a consecuencia de la pandemia y a la creciente demanda de teletrabajo.
Registro de la jornada laboral
El Real Decreto-ley 8/2019, concretamente el artículo 10, introduce varias modificaciones en los apartados 7 y 9 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores con las que se insta a las empresas a garantizar el registro de la jornada laboral. Las compañías tienen que establecer un mecanismo para que se registre la hora de entrada y salida de cada trabajador de tal modo que se generen informes válidos que no puedan manipularse. Además, las empresas deben guardar durante al menos cuatro años esta información y tenerla a disposición del empleado en todo momento, así como de los representantes de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo.
Sanciones por no cumplir el registro de la jornada laboral
La ley también incluye una serie de sanciones que se aplicarán a las empresas que no registren la jornada laboral, que suponen multas de entre 60 y 187.515 euros.
Sanciones leves
Las infracciones más leves incluidas en el Estatuto de los Trabajadores suponen sanciones de entre 60 y 625 euros cuando la empresa no informa a sus empleados sobre las condiciones laborales o no pone a su disposición los informes de su registro horario.
Sanciones graves
Las multas oscilan en este caso entre 625 y los 6.250 euros cuando los trabajadores no cobran las horas extra que han efectuado o cuando no han sido computadas, pero también cuando hay irregularidades importantes en el registro del horario laboral.
Sanciones muy graves
Las sanciones en el caso de las infracciones muy graves van de 6.250 a 187.515 euros. Son varios los motivos que pueden suponer estas multas, como, por ejemplo:
- Un incremento de las horas extra trabajadas que no se refleja en un cambio de contrato.
- Si el empleado ha hecho más de 80 horas extraordinarias.
- Cuando las horas extra no se han registrado de forma correcta.
- Trabajadores menores de 18 años han realizado horas extraordinarias.
- Se detectan impagos de las horas extraordinarias o retrasos recurrentes en estos abonos.
Digitalización del registro horario
La entrada en vigor del Real Decreto ha supuesto que muchas empresas decidan digitalizar el registro horario para hacer más fácil esta labor, tanto para la compañía como para los trabajadores. Sistemas como netTime y SPECManager permiten garantizar el control de la jornada laboral e implementar otros servicios del Grupo SPEC. Si tienes dudas sobre cómo utilizar este software para tener un registro horario más eficaz, contacta con nosotros y te ayudaremos.