Jornada laboral de 38,5 horas, ¿cómo afecta al registro de jornada?

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La propuesta del gobierno para implementar la jornada laboral de 38.5 horas, aún en negociación, viene acompañada de novedades en cuanto al registro de jornada. En Grupo SPEC te contamos en qué consisten esos cambios.

En febrero de este año comenzaron las negociaciones entre el Ministerio de Trabajo, la patronal y los sindicatos para implantar la reducción de la jornada laboral ordinaria. La medida, sobre la que el gobierno y las asociaciones de empresarios continúan negociando, pretende reducir la jornada laboral a 38.5 horas semanales para finales de este año y establecerla en 37,5 horas en 2025. La aprobación de esta propuesta, además, traerá consigo cambios significativos en lo que respecta al registro horario en el lugar de trabajo.

 

Nuevas medidas para el registro de jornada

El borrador del anteproyecto de ley para la reducción de la jornada laboral a 38.5 horas, presentado este mes de junio por Trabajo a la patronal y los sindicatos, quiere modificar el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la jornada y su registro, para obligar a las empresas a utilizar un sistema digital de control horario. Es decir, ya no estará permitido emplear herramientas manuales o analógicas, como los registros en papel. El objetivo de esta medida es «garantizar la objetividad, la fiabilidad y la accesibilidad del registro de jornada». Las empresas dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para acometer la digitalización.

Otra novedad importante tiene que ver con las sanciones por el incumplimiento de la norma: además de aumentar el importe de las multas, llegando hasta los 10.000 euros en el caso de infracciones de grado máximo, se considerará la comisión de una infracción por cada persona trabajadora afectada, con su sanción correspondiente. Respecto al registro de jornada, se contemplan como infracciones la ausencia de registro, la omisión de datos o la inclusión de datos falsos o inexactos.

 

Requisitos de los sistemas de control horario

En el borrador también se establecen los requisitos que tienen que cumplir a partir de ahora los sistemas de registro de jornada digitales. En primer lugar, debe identificar de forma inequívoca la identidad del empleado/a que realiza el registro horario, que debe hacerse de forma personal y directa, inmediatamente al comenzar y finalizar la jornada, y sin que la empresa pueda condicionar su contenido. Asimismo, la información del registro debe figurar y almacenarse en un formato comprensible que permita la documentación y la obtención de copias.

Además de conservar los registros durante cuatro años, algo que ya es obligatorio en la actualidad, se debe garantizar el acceso remoto a los registros por parte de los representantes legales de los trabajadores/as y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante un sistema de interoperabilidad que permita compartir e intercambiar información telemáticamente. Del mismo modo, deben ser accesibles de forma presencial, en cualquier momento y de forma inmediata, tanto para trabajadoras/es como para representantes legales e Inspección.

 

Opciones posibles para el registro de jornada

Afortunadamente, en el mercado existen diversas soluciones digitales que cumplen con los requisitos necesarios. Dentro de las herramientas de control horario permitidas por esta reforma se encuentran:

  • Softwares de control horario, como netTime One.
  • Aplicaciones móviles de control horario, como mySpec.
  • Lectores de códigos QR, como idRock.
  • Lectores de dispositivos de proximidad con RFID (identificación por radiofrecuencia), como idSense.

 

Aunque la negociación entre el Ministerio de Trabajo y la patronal sigue abierta, las soluciones de control horario de Grupo SPEC se adaptan a los diversos requisitos demandados tanto por los sindicatos como por las asociaciones de empresarios. Si tienes alguna duda, ponte en contacto con nuestro servicio de atención al cliente.