Disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas es un derecho irrenunciable de todas las personas trabajadoras. Por eso, en cualquier empresa resulta fundamental tener establecida una normativa de vacaciones con criterios claramente definidos. Por supuesto, es imprescindible que todo el personal sea informado de los mismos en el momento de firmar el contrato de trabajo con la compañía y, de igual manera, es conveniente recordar la normativa a comienzos de año para facilitar la organización del calendario de vacaciones anual, especialmente si se ha producido algún cambio en la misma:
Mínimos legales
La regulación sobre vacaciones laborales viene recogida en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, donde se establecen las condiciones mínimas que deben cumplirse, que pueden resumirse así:
- El periodo de vacaciones nunca será inferior a 30 días naturales.
- Las fechas de disfrute de las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre empresa y trabajador/a.
- Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica, salvo en el caso de producirse una extinción del contrato antes de que el trabajador/a haya podido disfrutar las vacaciones generadas.
- Si el periodo vacacional asignado coincide con una baja laboral, este se suspende y se disfruta una vez finalizado el periodo de baja.
- El trabajador/a conocerá las fechas de vacaciones que le corresponden con al menos dos meses de antelación.
Particularidades
Además del Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones laborales se rigen por los convenios colectivos correspondientes. La política individual de cada empresa, por tanto, tiene que cumplir con lo establecido en su convenio para establecer condiciones específicas respecto al periodo vacacional, como pueden ser:
- Número mínimo o máximo de días consecutivos que se pueden solicitar.
- Periodos en los que es obligatorio disfrutar las vacaciones.
- Periodos en los que no es posible
- Número mínimo de empleados/as que deben cubrir el servicio en los periodos vacacionales.
- Posibilidad de acumular días de vacaciones de un año para otro.
- Plazo máximo para disfrutar los días acumulados.
Criterios de preferencia
No es infrecuente que se produzca un conflicto cuando varias personas solicitan el mismo periodo vacacional y, para garantizar la continuidad del servicio, no es posible concedérselo a todas ellas. Para solventar este problema, la normativa de vacaciones debe establecer unos criterios de preferencia. Por ejemplo, otorgar prioridad a los trabajadores/as con cargas familiares o a aquellos con más antigüedad, conceder la preferencia por sorteo o implantar un sistema rotativo de elección.
Proceso de solicitud
En la política vacacional de la empresa también se debe incluir, de forma detallada, el proceso que debe seguir cada trabajador/a para solicitar sus vacaciones. Entre otras, se deben establecer las siguientes pautas:
- Plazo para solicitarlas.
- Medio de solicitud.
- Persona o departamento responsable a la que dirigirse.
- Plazos de aprobación o denegación.
- Plazos para realizar cambios una vez aprobadas.
El módulo portal del empleado de Grupo SPEC facilitará la gestión de las vacaciones en tu empresa, ya que permite a los empleados/as solicitar sus días, recibir la aprobación o denegación directamente y registrar el periodo aprobado en su calendario personal. Si necesitas más información, nuestro servicio de atención al cliente te asesorará en lo que necesites.