El permiso de maternidad y paternidad es el derecho de cualquier persona trabajadora a ausentarse temporalmente de su puesto de trabajo para el cuidado de su hijo o hija, tanto en caso de nacimiento como de adopción o acogida. Este derecho, recogido en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se ha ido actualizando en los últimos años hasta llegar a la prestación por nacimiento y cuidado del menor actual, que equipara los derechos de hombres y mujeres en cuanto a la duración del permiso. La intención política y social, sin embargo, es seguir avanzando en este aspecto para mejorar la conciliación laboral y familiar. Veamos pues cuáles son las posibles novedades respecto al permiso de paternidad que podrían verse en 2025:
Ampliación del permiso de paternidad
Actualmente, la duración del permiso es de 16 semanas, de las cuales 6 semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, y deben solicitarse inmediatamente después del nacimiento (o de la fecha de resolución legal por la que se establece la adopción o la acogida). Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, tanto de forma continuada como de forma interrumpida, en periodos semanales, dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento.
A pesar de la mejora que este permiso supone respecto a situaciones anteriores, se sigue considerando un plazo de tiempo insuficiente. Es por ello que, desde el Ejecutivo, se plantea la ampliación de la prestación hasta las 20 semanas. Según la propuesta, este cambio se haría de manera gradual para facilitar la adaptación de las empresas y la administración. Así, en 2025 el permiso de paternidad se ampliaría hasta 18 semanas y, en 2026, se llegaría a las 20 semanas.
Retribución del permiso parental de ocho semanas
En junio de 2023 se aprobó un Decreto-Ley que introducía en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores un permiso parental de ocho semanas para el cuidado de niños/as menores de ocho años. Se trata de un permiso individual e intransferible que puede disfrutarse tanto a tiempo completo como en jornada parcial, de forma continua o discontinua.
Sin embargo, al contrario de lo que ocurre con el permiso de paternidad que se disfruta tras el nacimiento del bebé, este permiso parental no está remunerado (aunque la persona trabajadora sí siga de alta y cotice esas semanas en el régimen de la Seguridad Social). Este hecho incumple la directiva europea al respecto, lo que provocó que la Comisión Europea iniciase un procedimiento de infracción contra España en septiembre, dando un plazo de dos meses para corregir dicha irregularidad. Aún a la espera de que se presenten los Presupuestos Generales del Estado para el próximo año, todo apunta a que la retribución del permiso parental se aplaza hasta 2025. No obstante, hasta el momento el Gobierno solo ha planteado la retribución de cuatro de esas ocho semanas, medida con la que ya se cumpliría la normativa europea.
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