El aparcamiento es un punto clave en una empresa, ya que suele ser el primer punto de acceso y tiene un flujo constante de entradas y salidas. Por tanto, es indiscutible la necesidad de implantar un sistema de seguridad adecuado. Entre las diferentes opciones existentes, la videovigilancia sigue siendo uno de los más efectivos. Sin embargo, su uso suscita varias dudas respecto a las implicaciones legales de captar y grabar imágenes de los usuarios/as. Hoy explicamos la normativa sobre la instalación de cámaras de vigilancia en el parking de empresa.
Legislación vigente
La regulación sobre cámaras de vigilancia se recoge tanto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales como en el artículo 42 de la Ley de Seguridad Privada, que establecen las bases que regulan la instalación y el uso de cámaras para preservar la seguridad. Además, la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una guía práctica al respecto.
Requisitos y obligaciones
Para que el empleo de cámaras de vigilancia en el parking de empresa se ajuste a la ley, es necesario tener en cuenta lo siguiente:
Permisos e información
La instalación de cámaras en el parking de empresa no requiere autorización administrativa, ni tampoco es necesario contar con el permiso del personal. Sí es obligatorio, en cambio, informar a los usuarios/as de su instalación y uso, señalizando los accesos al aparcamiento con un cartel informativo, visible y legible, que indique como mínimo lo siguiente:
- Responsable de la instalación.
- Dónde o a quién dirigirse para ejercer los derechos de protección de datos.
- Dónde obtener el resto de la información sobre el tratamiento de las imágenes.
Captación de imágenes
Las cámaras no deben captar imágenes de la vía pública, salvo imágenes parciales y limitadas que resulten estrictamente imprescindibles, como la franja mínima de acceso al aparcamiento. Por supuesto, en ningún caso pueden captar imágenes de zonas privadas o protegidas por el derecho a la intimidad, como pueden ser los aseos, y tampoco está permitido captar audio, por considerarse conversaciones privadas.
Registro de actividades de tratamiento
Antes de poner en funcionamiento las cámaras, se debe elaborar un registro de actividades referido al tratamiento de las imágenes. Se trata de un documento interno que contenga toda la información relativa al uso que se hace de las mismas. Deben implementarlo tanto la empresa poseedora del parking, responsable del tratamiento de las imágenes, como la compañía de seguridad que instala el servicio de videovigilancia, encargada de gestionarlas.
Acceso y almacenamiento de imágenes
Las imágenes obtenidas deben guardarse en un archivo y almacenarse durante un plazo máximo de un mes. Solo puede acceder a las imágenes el personal de seguridad autorizado y, si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá con un código de usuario/a y una contraseña o cualquier otro medio unívoco de identificación. En caso de delito o infracción, las grabaciones podrán ponerse a disposición de las autoridades competentes.
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