El pasado 1 de enero entró en vigor la denominada cotización adicional de solidaridad, regulada en el Real Decreto-Ley 2/2023 y el Real Decreto 322/2024, que modifican respectivamente la Ley General de la Seguridad Social y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. Se trata de una medida recaudatoria que influye directamente en las nóminas de las personas trabajadoras.
¿Qué es la cuota de solidaridad?
Es una cotización adicional que asumirán los salarios más altos, en solidaridad con el resto de las/los cotizantes. El objetivo de este impuesto es asegurar el mantenimiento de las pensiones por jubilación. Sin embargo, no es una medida de carácter contributivo, sino redistributivo: la subida de la cotización no supone una mejora de las prestaciones, sino un aumento de la recaudación total destinada al Fondo de Reserva de la Seguridad Social para redistribuir el peso de la financiación de las pensiones.
¿A quién afecta?
La medida solo afecta a aquellos/as trabajadores/as por cuenta ajena cuyo salario supere la base máxima de cotización establecida en los Presupuestos Generales del Estado anuales, que actualmente se sitúa en 4909,50 € mensuales.
¿Cuál es la cuantía?
El importe de la cuota se determina según el exceso de los ingresos sobre la base máxima de cotización: se aplicarán tres tramos diferentes con su correspondiente porcentaje, establecidos en la disposición transitoria 42ª del Real Decreto Legislativo 8/2015. Así, en 2025 la cuota se aplicará de las siguientes formas:
- Un 0,92 % sobre la parte de los ingresos comprendida entre la base máxima y un exceso del 10 % de esta.
- Un 1 % sobre los ingresos entre el 10 % adicional y el 50 %.
- Un 1,17 % sobre el tramo superior al 50 %.
Asimismo, la cuota se aplicará de manera progresiva y aumentará de forma anual hasta llegar, en 2045, a una cotización del 5,5 %, 6 % y 7 % respectivamente.
Cómo aplicar la cuota de solidaridad a la empresa
La cuota se reparte entre empresas y empleados/as siguiendo la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes. Por tanto, equivale a un 83,39 % de la cuota aportada por la empresa y un 16,51 % aportada por la persona trabajadora.
Las compañías tienen la obligación, además, de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social por medios electrónicos los datos de quienes se vean afectadas/os por esta cotización adicional. Para aplicar la cuota, los importes correspondientes deben indicarse en el fichero de bases de la Tesorería en tres nuevos conceptos económicos según los tramos antes mencionados: concepto 497 para el primer tramo, 498 para el segundo y 499 para el tercero. La Tesorería se encargará de calcular las cuotas y los importes aparecerán reflejados en el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (aunque no figurarán en la Relación Nominal de Trabajadores).
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