Primeras sanciones por registro de jornada con errores

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Las empresas han comenzado a recibir las primeras sanciones por registro de jornada con errores. En Grupo SPEC te contamos el tipo de sanciones a las que se enfrentan las empresas y cuál puede ser su cuantía económica.

Hace ya 7 meses, el 12 de mayo de 2019, que entró en vigor el decreto ley que obliga a registrar la jornada de trabajo a todas las empresas y autónomos con el fin de luchar contra la precariedad laboral. En este tiempo, tanto empresas como trabajadores han tenido que adaptarse a los cambios y parece que, en la mayoría de los casos, la situación se ha normalizado y forma ya parte de la rutina diaria en el trabajo.

Pero no todo va sobre ruedas. Según datos facilitados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, entre mayo y octubre se han abierto 5363 expedientes de los que 980 se han resuelto con infracciones, lo que supone el 18,3% de las empresas inspeccionadas. Las sanciones impuestas por estos expedientes ascienden a 1 263 378€.

Si se pone el foco en los datos relativos exclusivamente al registro de jornada, encontramos que la Inspección de Trabajo ha abierto 2010 expedientes. No todos estos expedientes se han finalizado, pero de momento se han propuesto 107 infracciones y se han solicitado 189 requerimientos de subsanación. Hablando en términos económicos, de momento se solicitan 113 181€ en concepto de infracciones en el registro de jornada.

Estos expedientes reflejan sanciones aplicadas a empresas que han incurrido en alguno de los tres tipos de infracciones que se pueden cometer por incumplimiento de Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Infracciones leves

Se considera una infracción leve el hecho de no informar a los trabajadores de las condiciones laborales o no poner en conocimiento de todos los empleados los informes que se hayan extraído de los datos de control horario.

Las sanciones por cometer una infracción leve varían de 60 a 625€.

Infracciones graves

Si existen irregularidades en los horarios de los trabajadores o se detectan horas extras que no se han computado y, por lo tanto, no se han pagado, las empresas incurren en una infracción grave.

Una infracción grave puede sancionarse con multas de entre 626 y 6250€.

Infracciones muy graves

Las infracciones muy graves se aplican si se detecta un aumento notable de horas extra que no está reflejado en un cambio de contrato, si un trabajador ha hecho más de 80 horas extra en un año o si no se han abonado de la forma debida.

Las infracciones muy graves se sancionan con multas de hasta 187 515€.

Ante la posibilidad de que se impongan estas sanciones, las empresas no deben limitarse a llevar un registro horario, es necesario que cumplan otros los puntos recogidos por la ley y el Estatuto de los Trabajadores como:

  • Ser transparentes e informar debidamente a los trabajadores.
  • Aumentar la jornada laboral por contrato de aquellos trabajadores que estén realizando horas extras de forma recurrente.
  • Pagar las horas extras
  • Evitar que los empleados deban hacer horas extra de forma habitual contratando a más personal para el trabajo.

Utilizar las soluciones de control horario de Grupo SPEC son el primer paso para llevar un registro adecuado, con los datos obtenidos con nuestros softwares las empresas podrán tomar decisiones adecuadas en cada caso.