¿Cuáles son los tipos de excedencias laborales?

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La suspensión del contrato de trabajo a petición del trabajador es lo que se conoce como excedencia laboral. Existen diferentes tipos según sea la naturaleza de la misma, y hoy en Grupo SPEC te las mostramos con detalle

El Estatuto de los Trabajadores, en su sección tercera dedicada a la Suspensión del Contrato, incluye un apartado completo de excedencias, concretamente el artículo 46. Pero además, el propio Ministerio de Trabajo en su Guía Laboral establece cuáles son los tipos de excedencias laborales a las que tiene derecho un trabajador.

¿Qué es una excedencia laboral?

Es la decisión que toma un trabajador de cesar su relación con una empresa por diversos motivos y durante un tiempo determinado, en el transcurso del cual podrá dedicarse a otras actividades, o incluso a otros trabajos. Sin embargo, para tener derecho a solicitar una excedencia laboral hay que cumplir una serie de requisitos, y es aquí donde nos encontramos con los diversos tipos de excedencias laborales.

Los tipos de excedencias laborales

Existen tres tipos de suspensión del contrato de trabajo a petición del trabajador:

1. La excedencia forzosa

Se trata de un tipo de excedencia laboral cuya concesión es obligatoria para la empresa y que lleva implícita tanto la conservación del puesto de trabajo, como el cómputo de su duración a efectos de antigüedad. El reingreso deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo.

Los trabajadores pueden solicitar la excedencia forzosa por dos causas:

  • Designación o elección para un cargo público que le imposibilite acudir a su puesto de trabajo de forma normal.
  • Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

2. La excedencia voluntaria

Para que un trabajador pueda solicitar una excedencia voluntaria, tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • Contar con una antigüedad de un año mínimo en la empresa.
  • Tener conocimiento de que no se reconoce el derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo, sino derecho preferente de reingreso cuando haya una vacante de igual o similar categoría.
  • Solo se podrá ejercer este derecho por el mismo trabajador si han trascurrido 4 años o más desde la finalización de la anterior excedencia voluntaria.

La duración por la que se podrá solicitar el cese voluntario será de entre 4 meses y 5 años.

3. La excedencia por cuidado de hijos o de familiares

Son los tipos de excedencias laborales más habituales, y las condiciones varían dependiendo de la naturaleza de la solicitud.

  • La excedencia por cuidado de hijos: puede tener una duración máxima de 3 años por cada hijo, ya sea natural, adoptado o en acogimiento permanente. Contará a partir del nacimiento, o de la resolución judicial o administrativa.
  • La excedencia por cuidado de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: tendrá una duración no superior a 2 años, salvo que se amplíe por negociación colectiva, y podrá ser por motivos de edad, accidente, enfermedad o discapacidad del familiar que le impida valerse por sí mismo ni realizar actividades retribuidas.

En ambos tipos de excedencias se garantiza durante el primer año la reserva del mismo puesto de trabajo, pero transcurrido el mismo solo se garantiza la reincorporación a un puesto similar. En caso de formar parte de familia numerosa, la reserva del puesto de trabajo se amplía hasta los 15 meses.

Además de estos tres tipos de excedencias laborales, también pueden darse otras atendiendo a los convenios colectivos, en cuyos casos los trabajadores tendrán que acogerse a lo pactado en cuanto a causas, régimen y efectos.

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