El registro de jornada obligatorio en España desde 2019 se puso en práctica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y evitar la realización de horas extra de forma irregular. A pesar de llevar casi tres años en vigor, son muchas las dudas que continúan surgiendo tanto a trabajadores como a aquellos con personal contratado. Sobre todo, en casos especiales como el de las empleadas del hogar.
El Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, establece que todo trabajador, independientemente de su naturaleza o del tipo de contrato, debe fichar al comienzo y al final de su jornada laboral. No obstante, el propio Ministerio de Trabajo también fija algunas excepciones que pueden consultarse en su guía sobre el registro de jornada:
- Relaciones laborales de carácter especial.
- Trabajadores con régimen especial de registro de jornada.
- Socios de cooperativas o trabajadores autónomos, aunque sí que deberán llevar el control de los empleados que tengan a su cargo.
- Gerentes de empresa.
Relaciones laborales de carácter especial: ¿están incluidos las empleadas del hogar?
Ni el Real Decreto ni la guía de aplicación especifican cuáles son esas relaciones laborales de carácter especial. Por lo tanto, para saberlo hay que acudir al Estatuto de los Trabajadores, que las enumera en el artículo 2:
- Altos directivos distintos de consejeros o miembros de los órganos de administración.
- Servicio del hogar familiar.
- Reclusos en centros penitenciarios.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Personas que realizan operaciones mercantiles por cuenta ajena y no asumen su riesgo.
- Trabajadores con discapacidad que desarrollan su actividad en centros especiales de empleo.
- Menores en cumplimiento de su responsabilidad penal.
- Estudiantes realizando la residencia de especialización en Ciencias de la Salud.
- Abogados que trabajan en despachos individuales o colectivos.
- Otros puestos de trabajo que una ley establezca como relación laboral de carácter especial.
Contrato de trabajo obligatorio
Las empleadas del hogar, por lo tanto, se engloban en el conjunto de trabajadores con relaciones laborales especiales. Para poder ser tratados de esta forma, debe existir una relación contractual. Por lo tanto, no hay que pasar por alto que sí es obligatorio formalizar un contrato para este tipo de trabajadores.
Independientemente de las horas laborales a la semana, los contratos pueden ser:
- Indefinidos
- Temporales
- De interinidad.
Control horario de las empleadas del hogar: no obligatorio
Por lo tanto, los trabajadores del servicio doméstico están exentos de registrar su jornada laboral. Aun así, es recomendable llevar un control de los horarios de entrada y salida y de las horas semanales realizadas para evaluar de forma adecuada las vacaciones, los permisos, las retribuciones especiales o la necesidad de aumentar el tiempo de trabajo estipulado por contrato.
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