Canal ético

https://whistleblowersoftware.com/secure/Spec_Canal_Etico

 

El Canal Ético del Grupo SPEC es un canal de comunicación a través del cual tanto trabajadores y trabajadoras como terceras personas pueden informar o denunciar incumplimientos de la legalidad vigente o que vulneren nuestro Código de Conducta y Ética, posibles infracciones de normativas aplicables a nuestra actividad, así como aquellas acciones u omisiones que pudieran constituir infracciones normativas de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

El Canal Ético se encuentra disponible las 24 horas del día, todos los días del año.

Las comunicaciones son siempre confidenciales, pudiendo ser, además, anónimas en el caso de que así se opte por ello.

La información que facilite a través del Canal Ético debe ser veraz y exclusivamente relativa a una acción u omisión que pueda constituir una infracción legal o un incumplimiento de nuestro Código de Conducta y Ético. También pueden realizarse consultas sobre potenciales conflictos de interés.

Asimismo, se pueden presentar informaciones o denuncias sobre acoso sexual y/o por razón de sexo y acoso laboral, que se tramitarán de acuerdo con sus propios procedimientos.

La normativa garantiza la ausencia de represalias hacia las personas que hagan un buen uso del Canal Ético, respetando en cada momento los derechos de las personas que se pongan en contacto con nosotros, y también establece sanciones para los casos en los que se utilice de mala fe como, por ejemplo, para comunicar informaciones falsas.

Las informaciones, denuncias y consultas recibidas se tratarán de forma segura y confidencial, garantizando la protección de los informantes, la integridad de la información, el tratamiento de los datos personales y la gestión adecuada de los posibles conflictos de intereses, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2023 y en la Documentación del Sistema Interno de Información de Grupo SPEC.

Adicionalmente, le informamos de que tiene la posibilidad de dirigirse al canal externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o autoridades u órganos autonómicos correspondientes.

A través del Canal Ético puede:

  • Realizar una comunicación por escrito o bien mediante grabación de voz.
  • Hacer seguimiento de una comunicación anteriormente presentada (a través del Canal Ético se mantendrá comunicación con el informante con el código único emitido por el Canal una vez presentada la comunicación).

Tras enviar la comunicación, la Unidad de Cumplimiento Normativo acusará recibo en el plazo de 7 días naturales posteriores a la recepción de ésta. El plazo máximo para finalizar la investigación será de 3 meses salvo en los casos de mayor complejidad que podrá alcanzar un máximo de 6 meses. Tras analizar la información facilitada, la Unidad podrá:

  • Admitirla a trámite e iniciar un expediente de investigación.
  • Admitirla a trámite y finalizar la investigación cuando el contenido sea irrelevante, la información carezca de verosimilitud o no sea suficiente para continuar investigando.
  • Inadmitirla por ausencia de infracción y finalizar con ello el análisis de los hechos comunicados.

Todas las personas que forman parte del Grupo Spec está sujetas al cumplimiento de su Código de Conducta y Ética, así como a velar, en la medida en que objetivamente les sea exigible, por que el mismo se cumpla. En caso de que una persona detecte que otra ha incumplido o que está incumpliendo alguna o algunas de las obligaciones o prohibiciones previstas en el presente Código, deberá comunicarlo por una de las siguientes vías internas, según la materia sobre la que verse el incumplimiento (sin perjuicio de las vías externas y formales existentes que pudieran corresponder):

¿Qué no se debe comunicar a través de este Canal?

No debe usarse el Canal Ético para aquellas materias que estén relacionadas exclusivamente con asuntos laborales que no generan incumplimientos legales (como conflictos personales no constitutivos de acoso, hechos relacionados con promoción en el puesto de trabajo, condiciones de contratación, etc.) o las reclamaciones referentes a la gestión ordinaria de los servicios prestados por el Grupo SPEC, que deberán gestionarse por los canales establecidos para ello.

No se admitirán a trámite las comunicaciones que no sean objeto de este canal.

 

Puede consultar sus derechos en materia de privacidad aquí: https://grupospec.com/politica-de-privacidad/