El control horario de los trabajadores es obligatorio para todas las empresas y autónomos, pero existen ciertas excepciones que eximen de su cumplimiento a determinadas personas. En ocasiones esta exclusión viene determinada por el puesto de trabajo y en otras por el sector o actividad de ocupación.
Las sanciones por incumplir la ley que regula el registro de la jornada pueden alcanzar los 187.515 euros: un motivo más que importante por el que conviene tener muy claras las excepciones al control horario antes de decidir no llevarlo a cabo.
Para que sea más sencillo recordarla, en Grupo SPEC las hemos dividido en dos grandes grupos.
1. Trabajadores en régimen especial
La guía sobre el registro de jornada del Ministerio de Trabajo establece que los trabajadores con relaciones laborales de carácter especial no tienen por qué cumplir con la obligatoriedad de registrar su jornada laboral. El artículo número 2 del Estatuto de los Trabajadores especifica quiénes son estos trabajadores:
- personal de alta dirección,
- empleados del hogar familiar,
- condenados que realicen algún trabajo en instituciones penitenciarias,
- deportistas profesionales,
- artistas que desarrollan su actividad en artes escénicas, audiovisuales y musicales y el personal técnico necesario para su desarrollo,
- personas que intervengan en operaciones por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de dichos negocios,
- personas con discapacidad que desarrollen su trabajo en centros especiales de empleo,
- menores que cumplan internamiento para cumplir con su responsabilidad penal,
- estudiantes que realicen la residencia para la formación especializada en Ciencias de la Salud,
- letrados que prestan sus servicios en un despacho de abogados.
Es interesante tener en cuenta que la no obligatoriedad no impide que se realicen registros horarios de este tipo de trabajadores para llevar un mejor control de las horas extraordinarias y de los turnos de trabajo.
2. Autónomos y socios de cooperativas
Además de los trabajadores mencionados anteriormente, los autónomos y socios de cooperativas se benefician de sus propias excepciones
Registro de jornada de trabajadores autónomos
Los autónomos sin personal a su cargo no están obligados a realizar un registro de jornada. No obstante, deberán llevar un control horario de aquellos trabajadores que tengan contratados del mismo modo que lo hacen las empresas.
Registro de jornada de socios de cooperativas
Aquellos miembros de la plantilla que sean socios de la cooperativa están exentos de fichar, pero los trabajadores no asociados sí deberán registrar su jornada laboral todos los días sin excepción.
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