Canal de denuncias obligatorio: todo lo que tienes que saber

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Llega la obligatoriedad de tener un canal de denuncias en la empresa que preserve el anonimato de los trabajadores. En Grupo SPEC te contamos todas las claves para cumplir con esta norma.

Acaba de comenzar el mes de diciembre y, con él, llega la obligatoriedad de tener un canal de denuncias en las empresas de más de 50 trabajadores. Como todas las normas nuevas, no todas las compañías se han puesto al día aún, bien por desconocimiento, bien por falta de medios. Además, en muchas de las que sí cuentan con este sistema, todavía tienen dudas sobre su funcionamiento e implantación. En el post de hoy queremos responder a estas preguntas y ofrecer toda la información necesaria para aclarar la normativa.

 

Ley de obligatoriedad del canal de denuncias

El pasado 20 de febrero de 2023 se publicó en el BOE la Ley 2/2023 reguladora de la protección de aquellos/as que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Su principal objetivo es trasponer la directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, popularmente conocida como directiva Whistleblowing.

Características que debe cumplir el canal de denuncias

Para cumplir con la protección de datos y ofrecer a los denunciantes un espacio seguro para informar sobre conductas irregulares en las empresas, es necesario que la plataforma que se utilice para canalizar las denuncias siga determinadas premisas mínimas. Entre ellas:

  • Garantizar el anonimato completamente: a los datos de los/las denunciantes no pueden acceder ni el software que gestiona la acusación ni la empresa que la recibe.
  • Evitar el rastreo de la información: la propia herramienta debe impedir que se pueda realizar un seguimiento de los datos del denunciante o de los archivos que adjunte durante el proceso.
  • Recordar plazos y fechas: el programa tiene que proporcionar avisos a la empresa para que no se excedan los tiempos macados para enviar notificaciones relativas a una denuncia o archivar los casos que ya se hayan cerrado.
  • Contar con accesos para personal externo a la compañía: además de las/los responsables designadas por la empresa para leer las comunicaciones, otras personas acreditadas deben poder consultar la información cuando sea necesario (por ejemplo, abogados externos).
  • Disponer de un libro de registros: la herramienta debe almacenar datos para que los/las interesados/as puedan acceder a la trazabilidad de cada una de las denuncias.

 

El software Whistleblower con Grupo SPEC

Para ayudar a nuestros/as clientes/as a cumplir con las leyes relativas a la gestión de los recursos humanos y con la normativa de protección de datos, en Grupo SPEC hemos llegado a un acuerdo con el software Whistleblower, una herramienta que observa todas las exigencias de la normativa y que ya utilizan más de tres millones de empleados/as. Según Marcelo Dos Reis, CEO del Grupo SPEC, esta confianza se debe a que «ayuda a respetar el RGPD y la privacidad, ya que está cifrada de extremo a extremo y cumple con los requisitos descritos anteriormente».

Si necesitas más información, ponte en contacto con nuestro departamento de atención al cliente y te informaremos sobre cualquier aspecto relativo al canal de denuncias o a los softwares de gestión de personal de Grupo SPEC.