¿Sabes en qué consiste la ley de teletrabajo y qué debes cumplir?

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La proliferación del trabajo a distancia y del teletrabajo ha propiciado la promulgación de una ley específica que regule su implantación. En Grupo SPEC te explicamos en qué consiste y cuáles son tus obligaciones.

A raíz de la pandemia de COVID-19 de 2020, el trabajo en remoto se ha convertido en una opción habitual en las empresas, lo que ha impulsado la redacción de una normativa específica que regule esta modalidad laboral. Así, se aprobó inicialmente el Real Decreto Ley 28/2020, derogado en favor de la Ley 10/2021 (ley teletrabajo),  la disposición actual, que pasamos a explicarte:

 

Concepto de teletrabajo

El teletrabajo se considera como una subespecie del trabajo a distancia –aquel que se realiza con carácter regular fuera de las instalaciones de la empresa y sin control directo por parte de la misma–, que se realiza con medios y sistemas informáticos y telemáticos. Se entenderá como regular cuando se trabaje así un mínimo del 30 % de la jornada laboral en un periodo de referencia de tres meses. En el caso de empleados/as menores de 18 años y contratos formativos o de prácticas, el porcentaje asciende al 50 %.

La decisión de teletrabajar será voluntaria, y reversible, tanto para la persona trabajadora como para la empresa, y requerirá la firma de un acuerdo legal por ambas partes. Por tanto, no es obligatorio ofrecer ni aceptar esta modalidad, y su rechazo no puede causar despido ni modificaciones en el salario o las condiciones laborales.

 

Obligaciones de la empresa

La compañía deberá proporcionar los equipos y materiales necesarios para trabajar y garantizar su mantenimiento. Además, deberá abonar o compensar los gastos derivados, como pueden ser electricidad o Wifi.

También ofrecerá medios de control horario para que la plantilla registre su jornada. Podrá utilizar sistemas para controlar su rendimiento, como softwares de monitoreo externo o aplicaciones de gestión de tareas, pero no podrá exigir la instalación de programas en los dispositivos propiedad del trabajador/a. Asimismo, deberá respetar la desconexión digital del personal, limitando la comunicación empresarial fuera de horario.

Además, deberá equiparar en derechos ambas modalidades, evitando cualquier discriminación y ofreciendo las mismas oportunidades de representación colectiva, formación, promoción y protección en materia de seguridad social que a las empleadas/os presenciales.

 

Obligaciones del empleado

La persona trabajadora será responsable de fichar sus horas y de cumplir con el horario establecido en el acuerdo, además de utilizar correctamente los equipos proporcionados sin hacer un uso personal de ellos. En general, el personal en remoto tiene los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores/as presenciales.

 

Sanciones

Las sanciones por incumplimiento, que según su gravedad pueden ir desde los 70 hasta los 225.018 euros, vienen derivadas del contrato de teletrabajo. Para evitarlas, el acuerdo debe establecer:

  • Horario laboral y normas de disponibilidad.
  • Inventario de los equipos y materiales proporcionados.
  • Costes asociados y forma de compensación.
  • Porcentaje de trabajo remoto y presencial.
  • Lugar donde se teletrabaja.
  • Centro de trabajo al que pertenece.
  • Sistema de control horario.
  • Medios para evaluar el rendimiento.
  • Protocolo en caso de problemas técnicos.
  • Plazo de preaviso en caso de reversibilidad.
  • Instrucciones sobre protección de datos y confidencialidad.
  • Duración del acuerdo.

 

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