La actual ley de registro de jornada, publicada en El Real Decreto-Ley 8/2019 e incluida en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, obliga a las empresas a llevar un control de las horas de entrada y salida de todos los empleados para garantizar el cumplimiento de la jornada laboral y hacer constar las horas extra que se realicen. También se deben conservar los registros durante un mínimo de cuatro años y tenerlos a disposición tanto de los trabajadores y sus representantes legales como de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Cómo se realiza el registro de la jornada laboral?
La normativa no establece un modo específico para realizar el registro horario, solo señala que se debe llevar a cabo a diario y debe proporcionar una información fiable, inmodificable y no manipulable. El método tradicional ha sido el registro en papel, donde cada empleado firma su entrada y salida en unas hojas habilitadas a la entrada (aunque es un método poco fiable y muy voluminoso). Sin embargo, los avances tecnológicos han permitido la implantación de sistemas informáticos, tanto de dispositivo externo (tarjeta, llavero, etc.) como biométricos (lector de huella dactilar, de la mano o de la cara), mucho más fiables y con la posibilidad de almacenar muchos datos y solucionar errores.
Independientemente del método elegido, la empresa está obligada a implementar un sistema, informar a sus empleados y garantizar que todos ellos hagan un uso correcto de este. En caso de no hacerlo, se consideraría una infracción grave y la empresa se enfrentaría a sanciones económicas de entre 60 y 6250 euros.
¿Qué ocurre cuando un trabajador se niega a fichar?
Como hemos comentado, aunque el empleado es el encargado de fichar sus entradas y salidas, el último responsable de que se cumpla el registro horario es la empresa. Por ello, si un empleado no registra su jornada laboral, bien por descuido o por negarse a hacerlo, la sanción del Ministerio repercutiría directamente en la empresa, no en el empleado, ya que este no tiene responsabilidad ante la ley respecto al registro horario de su empresa.
De todas formas, si pese a que la empresa ha informado de la norma y del funcionamiento del sistema de registro el trabajador persiste en su negativa, también puede sufrir consecuencias laborales, ya que el registro incorrecto del horario por parte del trabajador puede considerarse un incumplimiento laboral y, según el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, el empleado podría ser sancionado por la dirección de la empresa.
Cuando esto sucede, el trabajador deberá ser notificado de su incumplimiento, siempre indicando la infracción cometida y la sanción correspondiente. La falta puede considerarse leve, grave o muy grave y la sanción puede ir desde la suspensión temporal de empleo y sueldo hasta el despido, siempre siguiendo las directrices del convenio colectivo correspondiente.
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