A pesar de que hace casi un año que entró en vigor la obligatoriedad de fichar en el trabajo, son muchas las dudas que los autónomos aún tienen sobre este tema. El control horario de los autónomos depende de sus circunstancias, es importante conocer todos los supuestos y excepciones para evitar caer en una falta que pueda ser sancionable.
Según la guía que el Ministerio de Trabajo publicó en mayo de 2019, el control horario no es obligatorio para los autónomos, por lo tanto no es necesario que registren su hora de comienzo y fin de jornada. Pero esta excepción afecta solo al propio autónomo, no a los trabajadores que tenga a su cargo, que sí deberán fichar todos los días.
Cómo deben llevar los autónomos el registro horario de sus empleados
Aquellos autónomos que cuenten con trabajadores a su cargo deberán realizar el control horario. La ley no especifica en qué soporte deben hacerlo, se pueden registrar en una hoja de papel, con un software de control horario como los que ofrece Grupo SPEC, o con una app móvil cuando sea más apropiado.
Por otro lado, la ley sí especifica los datos que deben aparecer obligatoriamente en estos registros:
- Nombre de la empresa o del autónomo en su defecto.
- Nombre del trabajador.
- Hora de inicio y de fin de la jornada.
- Número de horas realizadas en el día.
- Número de horas extraordinarias realizadas en el día, si aplica.
- Resumen mensual de horas ordinarias y extraordinarias realizadas.
Estos informes horarios, deben estar disponibles tanto para el trabajador como para la inspección de trabajo y deberán guardarse durante, al menos, cuatro años.
Cómo deben abonar los autónomos las horas extras a sus empleados
El principal objetivo de la ley de registro horario es hacer aflorar las horas extras que no se estaban pagando. Si el registro horario muestra que el trabajador ha realizado horas extras, ¿cómo debe abonarlas el autónomo?
Existen dos formas de compensar la realización de horas extraordinarias:
- Conceder periodos de descanso retribuidos con el mismo número de horas que las trabajadas extraordinariamente.
- Abonar las horas con un importe un 75% mayor al de las horas ordinarias.
Además de compensar las horas extraordinarias, el autónomo debe saber cómo cotizan estas horas a la Seguridad Social, para no caer en ningún error. Si las horas extras son de fuerza mayor, la empresa pagará un 12% y el trabajador un 2%, si las horas extras son ordinarias, cotizarán de igual forma que las horas a trabajar por contrato.
En definitiva, los autónomos sin personal a su cargo no deberán preocuparse por el registro horario, solo deberán cumplir con esta ley aquellos con trabajadores contratados, y deben hacerlo con las mismas condiciones que lo hacen grandes empresas y pymes.
Si, como autónomo, te quedan dudas sobre cómo cumplir con esta ley y qué errores pueden hacer que la inspección de trabajo te sancione, ponte en contacto con Grupo SPEC y te ayudaremos a resolver tus dudas.