Los cambios normativos muchas veces generan interrogantes relacionados con su aplicación, sobre todo en materias que afectan a millones de personas como es la actividad laboral. El pasado 13 de mayo se puso en marcha el nuevo Real Decreto-ley sobre la obligatoriedad del registro de las horas de trabajo, y pese a que cuenta con unas directrices claras, hay algunos aspectos que pueden causar ciertas dudas.
Hoy en Grupo SPEC vamos a aclararte las más frecuentes con la ayuda de una guía elaborada por el propio Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Dentro de la aplicación de la norma, vamos a distinguir entre los aspectos relacionados con los trabajadores y empresas, el sistema de registro, la conservación y acceso al registro, y lo referente a las horas extraordinarias.
1. Aspectos del registro de horas de trabajo relacionados con los trabajadores y empresas
¿A qué tipo de trabajadores, sectores profesionales y empresas afecta?
El registro de horas de trabajo se aplica a todos los sectores profesionales, trabajadores y empresas, siempre y cuando estén incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Se incluyen también a los trabajadores “móviles”, comerciales, temporales y trabajadores a distancia.
En cuanto a modos de organización de trabajo que se basan en fórmulas de flexibilidad, como es el teletrabajo y horarios más flexibles, el registro de la jornada laboral no constituye un impedimento. Además, la guía asegura que existen fórmulas asequibles como los registros telemáticos. En este sentido, en Grupo SPEC disponemos de la App de control horario Outside Works, una excelente herramienta para fichar desde un dispositivo móvil
2. Aspectos relacionados con el sistema de registro
¿Qué medios pueden ser utilizados para el registro de horas de trabajo?
Aunque la norma no establece una modalidad específica, sí que indica que el registro de la jornada se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la misma. Así que será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, que permita cumplir el objetivo legal, y que proporcione información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori ni por el empresario ni por el trabajador.
¿Pueden las empresas establecer unilateralmente sistemas propios de registro de jornada?
Lo habitual es que sean la negociación colectiva o acuerdos de empresa los encargados de la organización y documentación del registro horario, pero en defecto de convenio o acuerdo colectivo, el empresario podrá establecer un sistema propio, que en todo caso deberá someterse a la consulta de los representantes legales de los trabajadores. De no existir estos, será competencia exclusiva del empresario, que deberá cumplir con los requisitos de la normativa.
3. Aspectos relacionados con la conservación y acceso al registro
¿Es necesario un medio concreto de conservación?
Será válido cualquier soporte que garantice su preservación, fiabilidad e invariabilidad a posteriori de su contenido.
¿Hay que entregar copias del registro a los trabajadores o representantes legales?
La norma no dice nada expresamente de este asunto, por lo que la guía indica que debe entenderse, por razones de seguridad jurídica, que la permanencia a disposición de los registros no implica la obligación de entregar copias, salvo pacto expreso en sentido contrario.
4. Aspectos relacionados con las horas extraordinarias
¿Son compatibles el registro diario de la jornada y el registro de horas extraordinarias?
El Estatuto de los Trabajadores ya establecía en su artículo 35 el registro a efectos del cómputo de las horas extraordinarias, y el nuevo Real Decreto mantiene el mismo régimen jurídico en esta materia. Por lo tanto, el registro diario de la jornada y el registro de horas extraordinarias son obligaciones legales independientes pero compatibles.
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